Reincide la falta de democracia por imperio de la Ley, Sustitución de la Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular de La Habana.

Dr. Rene López Benítez

La Asamblea Provincial del Poder Popular de La Habana en su sesión extraordinaria celebrada el pasado 20 de agosto aprobó la sustitución de la Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en La Habana y eligió al Ing. Reinaldo García Zapata, Diputado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, el que fue sustituido el 29 de julio como Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Santiago de Cuba.

Con la asistencia de los Delegados Provinciales, asistieron además Mercedes López Acea, Miembro del Buro Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, Vicepresidenta del Consejo de Estado y Primera Secretaria del Comité Provincial en La Habana, la Dra. Ana María Mari Machado, Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el General de División de la reserva Ulises Rosales del Toro, Vicepresidente del Consejo de Ministros y el Dr. Eusebio Leal Spengler, Diputado a la Asamblea Nacional e Historiador de la Habana, así como otros invitados.

Para este movimiento de cuadros se da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 72, Ley Electoral, con la constitución de la Comisión de Candidatura y Electoral, sin que el electorado tenga derecho a pronunciarse sobre quien ostentaba su máxima representación ciudadana en el territorio, es para cuestionarse los elementos que tuvo en cuenta las Comisiones de Cuadros a nivel Nacional y Provincial para imponer esta determinación. No se hizo público los motivos por lo que fue sustitución de la hasta entonces Presidenta, asumiendo la justificación en la crisis general en que se encuentra la Capital, extremo que no es de la total responsabilidad de la demovida, la que es compartida directamente con la Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido Comunista de Cuba.

Es para cuestionarse si en La Habana no hay un cuadros administrativos y políticos con suficientes méritos revolucionarios y calificación profesional para ocupar este cargo que entre otras tantas prerrogativas está la de residir en la capital con su núcleo familiar, extremo que le está prohibido a los ciudadanos residentes en otras provincias según establece el Decreto No. 293, Modificativo del Decreto No. 217 que estableció
vale interesarse sin lograr respuesta alguna si la demovida Presidenta retornara a su lugar de origen con su núcleo familiar y sus allegados, sería una excelente determinación para atemperarse a los fundamentos del Decreto No. 293.

Adjunto Análisis sobre Falta de democracia por imperio de la Ley, el que publique el 1ro. de agosto del 2016, con la fundamentación legal sobre el asunto que nos ocupa, así como la legislación invocada. La presente reitera la imperiosa necesidad de modificar la Constitución de la Republica, la Ley No. 72, Ley Electoral y una apertura sustancial con la modificación de la Ley No. 54, Ley de Asociaciones, sin estas acciones no existe la mínima posibilidad de que la ciudadanía conforme una verdadera participacion electoral parcial o general.

22.08.2016
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Falta de democracia por imperio de la Ley.

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